Ginebra, 25 de marzo de 2010
Nuevamente nos encontramos en este Consejo frente a situaciones reales, que no pueden negarse, pero el tratamiento propuesto para enfrentarlas nos conduce por un camino que confunde. Se proponen soluciones que comprometen valores al buscar una determinada forma de resolverlas.
Es indudable que existe actualmente un fenómeno de discriminación basado en la religión y eso no está ubicado, desgraciadamente, solamente en una parte del mundo, ni tiene que ver necesariamente con el nivel de desarrollo - aunque pueda tenerlo en algunos casos -. Y, por lo tanto creemos que es pertinente que este Consejo examine a fondo el tema de la discriminación basada en la religión o en las creencias.
El Art. 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que la ley - y aquí se refiere a la ley de cada país - prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación, entre otros motivos, en función de la religión que profese o tenga a bien no profesar.
Creo que, en este sentido, tenemos una base común universal sobre la cual trabajar, pero nos estamos refiriendo a los derechos de las personas, estamos hablando del sujeto del derecho internacional de los derechos humanos, y estos sujetos son los seres humanos, ellos son los destinatarios de las normas. Debe protegerse a los seres humanos en el ejercicio de sus derechos, entre los cuales - por cierto - se encuentra la libertad de creer en una religión o no, sobre todo cuando constituyen minorías en una determinada sociedad, y también su libertad de expresión, que es inherente al derecho de profesar o no una religión. No se puede profesar una religión si no hay un derecho a expresarla y, por lo tanto, cuando hay también una severa limitación a la libertad de expresión y opinión, estamos en una sociedad en que se restringe el derecho a creer o no en una religión.
No se trata, entonces, que las religiones sean los sujetos de los derechos humanos. Estos sujetos son las personas. Esta es un tipo de concepción que creo que muchos países tienen y creo que es la concepción que aparece en nuestros instrumentos internacionales.
El Art. 20, Nº 2 del Pacto internacional también expresamente dispone que deberá prohibirse toda apología del odio nacional, toda apología del odio racial y toda apología del odio religioso que incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia. Este es el camino por el cual la comunidad internacional debe avanzar, este camino de la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que incite a la discriminación, la hostilidad o la violencia.
El Seminario que la Oficina de la Alta Comisionada realizó hace un par de años, justamente llegó claramente - en un ambiente de discusión académico, tranquilo - a esta conclusión. Por eso, Chile, como un país con la mayor libertad religiosa, en el cual, en sus celebraciones, participan todas las religiones que tienen existencia en el país, un país que respeta toda religión o creencia, que tiene un parlamento que tiene miembros que creen en distintas religiones o no creen, votará en contra de este proyecto de resolución, pues, en este proyecto, se va más allá de los derechos de la libertad religiosa y se entra en una formulación, no jurídicamente precisa, que incide o puede incidir justamente en aquello a que me refería al comienzo, en evitar la libertad de expresión y opinión. Esto no quiere decir que las personas puedan difamar a otras, sino lo único que significa es que debemos tener un cuidado muy especial en no - por la vía de proteger un determinado derecho - terminar creando un ambiente en el cual este derecho no puede realizarse.
Creo que aquellos países que tienen esta posición deben continuar trabajando con los otros, para identificar las causas del problema, pero esta resolución no nos va a conducir a una fórmula universal y, en particular, porque muchos creemos que por esa vía se avance y se pueda atentar contra la libertad de expresión y opinión.
Quiero pedir, en este Consejo, el mayor respeto, que creo que ha sufrido un cierto atentado al comienzo, cuando se ha manifestado que determinadas posiciones son tomadas por presiones o por otro tipo de circunstancias. Yo creo que debemos analizar los argumentos, debemos analizar nuestra historia. Este debate sobre religiones, sobre prohibiciones de religiones, ya lo tuvimos en mi país en el siglo XIX y fue zanjado a comienzos del siglo XX.
Creo que es hora que podamos tener un intercambio de experiencias, pero no un intercambio de acusaciones. Y todo esto creo que estamos dispuestos a seguir trabajando por evitar la discriminación basada en la religión y por muchos de los fenómenos que aquí, en este Consejo, se han mencionado, que son reales, que requieren una solución, pero la solución que implica este concepto de difamación de las religiones es equivocada.
Muchas gracias, Sr. Presidente.