CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS – XIII Sesión
Punto 3: Debate General
Informe de la Relatora Especial sobre Libertad Religiosa
o de Convicciones
Intervención de Chile, Embajador Carlos Portales
Representante Permanente de Chile
Ginebra, 11 de marzo de 2010
Señor Presidente,
En nombre de Chile, doy la bienvenida a la Sra. Asma Jahangir, Relatora Especial sobre Libertad Religiosa o de Convicciones a quién agradecemos la presentación de su informe que contiene valiosa información.
Expresamos nuestra preocupación por estereotipos negativos de religiones y manifestaciones de discriminación en materia de religión y creencia.
Reiteramos nuestra defensa a la libertad religiosa y de creencia y la protección de las minorías religiosas. Y ésta, a nuestro juicio, debe entenderse como el derecho a tener una religión, a cambiar de credo o simplemente a no tenerla. Se trata de una libertad vinculada, entrelazada más propiamente, a un derecho básico: el de manifestar el pensamiento sin restricciones, salvo aquellas legítimas excepciones consagradas en el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos.
Consideramos que el derecho a la libertad de expresión establecido en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tienen ya establecidas las únicas limitaciones aceptables a su ejercicio.
Coincidimos con la necesidad de continuar utilizando el EPU y mecanismos de alerta temprana para garantizar la libertad Religiosa o de Convicciones.
Muchas gracias