INTERVENCION DEL REPRESENTANTE DE CHILE, CONSEJERO SEÑOR PATRICIO UTRERAS, RELATIVA A LA CONVENCION SOBRE LA PROTECCION DE TODAS LAS PERSONAS CONTRA LAS DESAPARICIONES FORZADAS
Primera Sesión del Consejo de Derechos Humanos
Ginebra, 27 de junio de 2006.
Señor Presidente,
Mi delegación adhiere plenamente a la declaración pronunciada por Brasil en nombre del GRULAC.
Expresamos también nuestro reconocimiento a la inquebrantable voluntad política de Francia y a la excelente labor realizada por el Embajador Bernard Kessedjan y su equipo en la presidencia del Grupo de Trabajo que negoció el proyecto de Convención que hoy se encuentra para consideración del Consejo.
Chile ha copatrocinado el Proyecto de Resolución, presentado por la delegación de Francia, en que se recomienda la adopción de esta Convención.
La adopción de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra la desaparición forzada será una potente señal de que el Consejo de Derechos Humanos asumirá el positivo legado de la Comisión y continuará ocupándose de las más serias violaciones de los derechos humanos.
Porque las desapariciones forzadas no son una cuestión del pasado, sino que también lo son del presente, es esencial insistir en el carácter preventivo de esta Convención, la que está destinada a proteger a todas las personas contra este crimen atroz.
Señalaré brevemente sólo dos de los muchos elementos preventivos del texto:
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Al prohibir la detención en secreto, la Convención obliga a los Estados partes a mantener registros públicos sobre las personas privadas de libertad y a sancionar a los responsables del incumplimiento de ese deber. Como latinoamericanos, damos fe que fueron precisamente el arresto no reconocido y la mantención de las personas en centros de detención no-oficiales lo que facilitó la tortura y la desaparición de miles de personas.
- La Convención obliga a entregar información detallada sobre las circunstancias de la detención, las autoridades involucradas y aspectos relativos a la salud del detenido. Y lo que es más importante, los Estados partes se obligan a garantizar un recurso judicial rápido y efectivo para obtener sin demora dichas informaciones, recurso que no puede ser suspendido en ninguna circunstancia.
Por estas razones, y muchas otras que sería largo de enumerar, esta Convención es una adecuada respuesta de la comunidad internacional al clamor de muchos pueblos que han sufrido en carne propia este terrible crimen y no desean que siga cometiéndose en ningún otro país del mundo.
Chile vivió el horror de las desapariciones forzadas y nuestra sociedad es extremadamente sensible a esta materia. Se han realizado importantes esfuerzos nacionales en la búsqueda de la verdad, la plena aplicación de la justicia y otorgado reparación a las víctimas.
Con la adopción por consenso de esta Convención el Consejo unirá su voz a quienes hemos dicho: nunca más a las desaparición forzada!
Muchas gracias.